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CONFERENCIAS FORMATIVAS - INFORMATIVAS:

Enero

24              D. Manuel A. Cao Prado, Patrón Mayor de la Confradía de Pesca de A Coruña

Título: “Pesca y compra responsable

31              D. Hugo Caridad, Responsable de Calidad de Gadisa

Título: “Trazabilidad y etiquetado

 

  Lugar de celebración: Fundación Novacaixagalicia, Calle Cantón Grande, nº 8, en horario de 17'30 a 19'00 horas (los martes) 

 
 
 
 

 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO Y LA FEDERACIÓN GALLEGA DE ASOCIACIONES DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS "BRÉTEMA" (ASOCIACIONES DE LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA Y A CORUÑA)

PROYECTO DE DESARROLLO DE UN OBSERVATORIO, ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, ATENCIÓN, INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD E INDICACIÓN DE PRECIOS, Y TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.

Dicho proyecto se va a realizar durante todo el año 2011, con diferentes acciones como son verificación de los precios mensuales en las grandes superficies comerciales, promociones, ofertas. En Talleres de Reparación de Vehículos, el cumplimiento de la normativa actual y Directiva de Servicios. También está previsto la realización de jornadas y charlas formativas e informativas tanto al consumidor y usuario como al empresario.

        

"GUÍA DE SERVIZOS E ATENCIÓN A CONSUMIDORES INMIGRANTES DE LINGUA ÁRABE". Dispoñemos da guía para o consumidor e usuarios nos locais da Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores e Usuarios, sito en Cantón Grande, nº 6-4º E.

NOTA DE PRENSA                                                          NOTA DE PRENSA

Afectados por el naufragio de Costa Cruceros: ¿Cómo reclamar por los daños?  

CEACCU advierte a los usuarios que estén realizando por escrito “evaluaciones de daño” ante la compañía, que está cantidad puede limitar las indemnizaciones futuras

  • Costa Cruceros está enviando a los viajeros del Costa Concordia un formulario en el que pide disculpas “por todo el sufrimiento e inconvenientes que Usted ha sufrido como consecuencia de este traumático suceso” y pide que rellenen un formulario en el que se detallen “los objetos depositados en la caja de seguridad, además de sus gastos médicos y de viaje”

 23 de enero de 2012

Para reclamar por los perjuicios materiales, posibles lesiones y daños morales derivados del naufragio del buque Costa Concordia, CEACCU apunta a la empresa Costa Cruceros como responsable. CEACCU, que emprenderá acciones colectivas contra esta compañía, ha habilitado un formulario en su página web para que los afectados interesados puedan sumarse a la causa.

CEACCU recuerda que, según el artículo 162 del Texto Refundido de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU), se establece una responsabilidad solidaria entre organizador y detallista, por lo que opta por la concentración de fuerza contra el propietario del buque para evitar la diseminación de acciones de decenas de reclamaciones contra pequeñas agencias de viaje.

A efectos de la reclamación, CEACCU advierte que, ante las lesiones que se hayan podido producir es conveniente poder acreditarlas mediante informe médico. Del mismo modo, recomienda a los afectados que documenten, acudiendo a un especialista, los daños morales derivados de la situación de peligro y posible pánico vivida durante el naufragio.

Además, CEACCU llama la atención especialmente sobre el formulario que Costa Cruceros estaría enviando a los viajeros del Costa Concordia. CEACCU alerta a los usuarios que estén realizando por escrito “evaluaciones de daño” ante la compañía, que está cantidad puede suponer la renuncia a reclamar indemnizaciones futuras.

Esta misma semana[*] los servicios jurídicos de CEACCU interpondrán la primera demanda judicial contra la empresa Costa Cruceros.

Más información

Medios: Yolanda Quintana (CEACCU prensa) – yquintana@ceaccu.org -

Consultas y reclamaciones: ceaccu@ceaccu.org - Tel.: 91 594 50 89


[*] Fecha prevista: Miércoles, 25 de enero.

 

NOTA DE PRENSA                                                          NOTA DE PRENSA

 CEACCU demandará a Costa Cruceros y reclamará judicialmente los daños de los afectados

 18 de enero de 2012

 Los servicios jurídicos de CEACCU preparan una demanda judicial contra la empresa Costa Cruceros, propietaria del buque Costa Concordia que naufragó en las inmediaciones de la pequeña isla de Giglio (Italia) el pasado sábado, con 177 españoles a bordo.

CEACCU emprenderá acciones colectivas contra esta compañía y ha habilitado un formulario en su página web para que los afectados interesados puedan sumarse a la causa.

CEACCU considera que los usuarios damnificados podrían reclamar no sólo por los perjuicios materiales y lesiones ocasionados por el naufragio, sino por los daños morales derivados.

CEACCU apunta al organizador Costa Cruceros como responsable para evitar la diseminación de acciones contra pequeñas agencias de viaje y recuerda que, según el artículo 162 del Texto Refundido de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) se establece una responsabilidad solidaria entre organizador y detallista, por lo que opta por la concentración de fuerza contra el propietario del buque.

 Más información  

Medios: Yolanda Quintana (CEACCU prensa) – yquintana@ceaccu.org -

Consultas y reclamaciones: ceaccu@ceaccu.org - Tel.: 91 594 50 89

NOTA DE PRENSA:

El 11818 deja de estar operativo al no ser considerado “servicio universal”

 Las llamadas de información telefónica, entre un 100% y un 500% más caras con la desaparición del 11818

§          La CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) considera que hay suficiente competencia en la prestación del servicio de información telefónica.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.- Desde el próximo 1 de enero el servicio de información telefónica que se venía prestando a través del número 11818 (“heredero” del antiguo 1003) dejará de estar operativo. El Misterio de Industria, tras consultar a la CMT sobre la competencia en el sector, ha decidido que la atención a estas consultas sobre números de abonados deje de ser considerada “servicio universal”.

Este cambio no supone, a pesar de la “competencia”, un ahorro para los usuarios sino un serio revés económico. Hasta ahora, la ley obligaba a prestar este servicio “a precio asequible”. Así, la tarifa establecida para el 11818 es un precio por llamada, independientemente de su duración de 48,6 cts.  Los números comerciales que vienen prestando este servicio tienen un coste, en el mejor de los casos (11828), de más del doble, al costar una llamada media de un minuto 1 euro (0,59 céntimos el establecimiento de llamada, más 0,39 céntimos el minuto). Precios, por otra parte, de los que se informa en unas alocuciones imposibles de seguir por su velocidad.

Número

Precio por llamada

11818

48,6 cts.

 

Número

Precio* establecimiento llamada

Precio*  minuto

11811

6 cts.

1,50 €

11822

40 cts.

1,14 €

11825

1,05 euros

1,44 €

11828

59 cts.

0,39 €

11850

6 cts.

1,5 €

11855

24 cts.

1 ,18 €

11870

24 cts.

1,06 €

11880

12 cts.

2,4 €

11888

40 cts.

1,14 €

Más información: Reclamaciones y consultas:  Tel.: 91 594 50 89 - ceaccu@ceaccu.org                                 Medios: Yolanda Quintana (prensa CEACCU) yquintana@ceaccu.org - Tel.: 91 594 50 89            


 

* Precios IVA incluido desde la red fija de Movistar

  

 

DOSIER DE PRENSA                                                      DOSIER DE PRENSA

 El gancho del dinero rápido 

CEACCU ALERTA DE LOS RIESGOS Y COSTES DE LOS PRÉSTAMOS RÁPIDOS

11 de enero de 2012

 La crisis económica y las dificultades para acceder a financiación personal, favorecen la proliferación de entidades que ofrecen dinero “rápido” y “fácil”. Algunas de ellas, incluso sin necesidad de acreditar que se cuenta con ingresos habituales o con la suficiente solvencia financiera. 

Las condiciones económicas de los préstamos no siempre están visibles. Mientras que se destacan las “cómodas cuotas” a pagar, el coste total del préstamo (intereses más comisión de apertura y seguros obligatorios de protección de pagos, conceptos que conforman la TAE) no se indica con claridad.

CEACCU ha analizado las principales condiciones de las entidades más conocidas, para un caso supuesto  -un préstamo de 3000 euros a pagar en 48 meses- y estos son los resultados:

 Préstamo: 3000 euros – Plazo: 48 meses – Cuotas: 103 €/mes

Observaciones: Especifica las comisiones con claridad todas y cada una de ellas, pero, eso sí, a precios elevados. La comisión de apertura varía entre el 2% y el 10%, dependiendo de la cantidad solicitada: para un préstamo de 3000 euros se aplicaría el 2%. Cuanto menor es la cantidad solicitada mayor es el porcentaje que aplican al existir una comisión mínima de 50 euros.

 Cetelem (Banco Cetelem S.A. Grupo Paribas)

Préstamo: 3000 euros – Plazo: 48 meses – Cuotas: 97,90 €/mes 

Observaciones: Informa de la TAE (24%) y TIE (20%)

 Cofidis (Cofidis Hispania)

 Préstamo: 3000 euros – Plazo: 48 meses – Cuotas: 95 €/mes

Observaciones: Facilitan y destacan el cálculo de la cuota, como paso previo a iniciar la solicitud. La información sobre los costes del préstamo aparecen muy poco visibles (en gris, en el pie de página)

Credit Rapid

 Préstamo: 3000 euros – Plazo: 48 meses – Cuotas: 113, 05 €/mes 

Observaciones: Destacan en la publicidad de la web un interés muy inferior –“desde el 8,2% TAE- al realmente aplicado (en el supuesto de un préstamo medio de 3000 euros)

Telecrédito

 

Préstamo: 3000 euros – Plazo: 48 meses – Cuotas: 78 €/mes

Observaciones: La contratación se realiza a través de un número de tarificación adicional (precio de la llamada: 1,18 € - 1,54 € minuto), lo que supone un coste añadido al préstamo. Si, además, la atención al cliente una vez contratado el producto se realiza a través de este mismo número, se trataría de un incumplimiento de la normativa que regula estos servicios telefónicos.

 

  • Créditos en condiciones de especial precariedad

 Otro tipo de productos que merecen especial atención son los que se dirigen a usuarios en condiciones de especial vulnerabilidad, como jubilados o personas en paro.  Con la garantía de la vivienda en propiedad u otras prendas (joyas) se accede a “dinero fácil” que puede poner en riesgo nuestros bienes.

 Invercapital

Observaciones: Se dirige a personas con vivienda propia, sin ingresos justificables o nómina e incluidos en registros de morosidad.

 Microcréditos garantizados 

 Observaciones: Se trata de créditos prendarios. Ofrecen dinero “rápido” a cambio de bienes (joyas) como garantía. Se dirigen a personas “en paro”, que no puedan demostrar ingresos, jubilados y mayores de 65 años. La devolución del bien se realiza por correo certificado, sin asegurar el importe total de su valor.

Clifford Auckland

 Observaciones: Se ofrecen cuando se tiene “necesidad inmediata de dinero”, “para cualquier finalidad”. No es necesario justificar ingresos, ni solvencia financiera. Destacan “para mayores de 65 años”. 

Conclusiones

Del estudio realizado por CEACCU se concluye que la información que ofrecen las webs préstamos rápidos es incompleta y poco transparente, particularmente en lo que a costes y servicios adicionales se refiere. No se proporcionan los datos adecuados y necesarios para comparar ofertas y conocer con seguridad el coste real a pagar.

La falta de información sobre elementos esenciales de la oferta como la TAE y los servicios obligatorios a contratar supondría un incumplimiento de la Directiva de crédito al consumo, como señala la Comisión Europea, por lo que CEACCU remitirá este dossier a las autoridades de consumo para su evaluación y posibles sanciones.

Recomendaciones 

Para evitar situaciones críticas con una difícil vuelta atrás, CEACCU recomienda prestar atención a las siguientes advertencias:

§         ¿En qué condiciones del crédito rápido de consumo nos debemos fijar más?

El fundamental condicionante es su coste, expresado en la TAE (tasa anual equivalente). Si sólo nos fijamos en la “cuota” a pagar, estaremos pasando por alto el   principal dato que nos permitirá saber cuánto nos va a costar el crédito, y comparar entre distintas entidades.  Conviene calcular qué cantidad total terminaremos pagando

a la entidad crediticia y compararla con la que hemos solicitado: nos sorprenderá saber cuánto devolvemos “de más”.  

Además, conviene prestar atención a los posibles intereses de demora (los que se aplican si no pagamos una cuota), recordando que el art. 19.4 de la Ley 7/1995 de crédito al consumo fija como inaceptable un interés de demora superior a 2,5 veces correspondiente al interés legal del dinero (en la actualidad del 4%)

§         ¿Cuál es la media de interés nominal que suelen ofrecer? ¿Qué diferencia hay con los préstamos de consumo tradicionales?  

El interés nominal suele estar alrededor del 22-24%, mientras que en los “tradicionales” están en torno a un 10-12%.

§         ¿Cuáles suelen ser las comisiones de apertura y cancelación?  

Existen tanto en los tradicionales como en los préstamos rápidos. En estos últimos, la información es poco transparente y, en ocasiones, se oculta. En algunos casos, las comisiones de apertura pueden alcanzar hasta el 10%.

§         ¿Es obligatorio la apertura de seguros?  

La mayoría de las entidades los establecen como obligatorios, aunque no informan de ello con la suficiente transparencia, a pesar de ser clave para poder calcular el coste total (TAE) del préstamo.

§         ¿Cuáles son las principales inconvenientes y ventajas de este producto?  

El principal inconveniente es su elevado coste, la información poco transparente que ofrecen (se llama la atención más sobre la cuota que sobre el interés que se aplica) y la facilidad con que se logran, que invita a reflexionar poco sobre su conveniencia. Las “ventajas”: son una manera rápida y sencilla de conseguir financiación, el usuario no necesita explicar a qué irá destinado y se ofrecen plazos amplios de devolución. Son una solución a corto plazo, pero que incrementa el sobreendeudamiento.

§         ¿Qué hay que tener en cuenta si se entrega un bien de valor como garantía?  

Nos debemos asegurar que tanto este envío como su devolución cubra, acreditándolo, el valor real del bien, rechazando envíos por correo meramente certificados

En cuanto a los consejos para los consumidores, CEACCU recomienda:

1.      Infórmese de la TAE que le indicará el coste real del préstamo.

2.      Compare las distintas ofertas en función de este parámetro.

3.       Lea todas las cláusulas y consulte aquellas condiciones que le resulten inciertas.

4.      Reflexione y evalúe los riesgos en caso de impago.

Más información: Consultas y reclamaciones: ceaccu@ceaccu.org - Tel.: 91 594 50 89

Medios: Yolanda Quintana (CEACCU prensa) – yquintana@ceaccu.org

 

 

 

Caso SONY: Robo de datos bancarios y de tarjetas de pago de los usuarios

CÓMO ACTUAR SI NOS CARGAN EN NUESTRA CUENTA PAGOS NO AUTORIZADOS

·          La Ley 16/2009 de servicios de pago establece que la entidad bancaria deberá devolver “de inmediato” el importe de cualquier operación no autorizada.

 ·          El usuario afectado deberá iniciar esta reclamación bien judicialmente o a través del servicio de atención al cliente del banco o caja.

Madrid, 4 de mayo de 2011.- Tras el robo de datos bancarios de los usuarios de los servicios “Play Station Network” y “Sony Online Entertaiment” por un ataque informático a estas plataformas de la compañía Sony, las opciones de reclamar de los usuarios afectados son las siguientes:

Según la Ley 16/2009 de servicios de pago  “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada

De este modo, el usuario al que se le pueda haber efectuado un cargo no autorizado en su cuenta, podrá reclamar el reintegro del mismo,

§         bien judicialmente: para reclamaciones inferiores a 2000 euros existe un procedimiento gratuito –juicio verbal- para el que no es necesario ni abogado ni procurador (Aquí explicamos cómo hacerlo y qué formulario emplear)

§         o iniciando un procedimiento administrativo.

En este último caso, los pasos a seguir son los siguientes:

1)      Enviar escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad. El escrito de queja o reclamación como mínimo debe contener: Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada; número del DNI, Pasaporte o NIE; motivo de la queja o reclamación, y en su caso cuantía de lo reclamado; oficina/s, departamento/s o servicio/s donde se han producido los hechos objeto de queja; lugar fecha y firma y documentación aportada como prueba.

2)      Si la reclamación es desestimada o transcurren dos meses sin respuesta, el usuario podrá elevar su reclamación al Banco de España que dispondrá de cuatro meses para resolver.

Estas acciones para solicitar la devolución de los posibles cargos irregularmente cobrados no impiden otros procedimientos legales a emprender por el usuario.

Respecto a la compañía Sony, y ante su anuncio de compensar a los afectados por la interrupción del servicio, CEACCU advierte a éstos que no acepten, como contraprestación, la renuncia al ejercicio de la defensa legal de sus derechos.

En España datos robados afectarían a 114 tarjetas de crédito y 60 cuentas bancarias

 Más información:

Yolanda Quintana (prensa CEACCU)  - Tel.: 91 594 50 89 -  yquintana@ceaccu.org